Transparencia en pagos con tarjeta: Obligaciones legales en Nicaragua

Managua, Nicaragua — La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF) ha reforzado recientemente su rol como ente regulador con la publicación de un Aviso Importante sobre el uso de tarjetas de crédito y débito.
El mensaje busca proteger a los consumidores y recordar a los comercios que la normativa nacional prohíbe prácticas abusivas vinculadas al uso de tarjetas.

👉 Este artículo resume las obligaciones legales vigentes en Nicaragua, las prácticas prohibidas y los derechos que todo usuario debe conocer.

📌 Marco legal que regula el uso de tarjetas de crédito y débito

El Aviso de la SIBOIF está respaldado por dos normas principales:

  • Ley N°. 515, “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito” publicada en La Gaceta el 20 de agosto de 2024, que establece las reglas generales sobre el uso de tarjetas.
    🔗 Ver Ley N° 515 en BCN
  • Norma para las Operaciones de Tarjeta de Crédito (Resolución CD-SIBOIF-629-4-MAY26-2010), reformada en 2023, que regula aspectos operativos y obligaciones entre emisores y usuarios.
    🔗 Ver Norma SIBOIF

🔍 Prácticas prohibidas para comercios en Nicaragua

La SIBOIF recuerda que los comercios no pueden realizar las siguientes acciones:

1. Cobros adicionales por pagar con tarjeta

Está prohibido cobrar más por un producto o servicio si el cliente utiliza tarjeta de crédito o débito.
📖 Referencia: Artículo 16 de la Ley 515.
🔗 Fuente BCN

2. Exclusión en ofertas y promociones

No se puede discriminar a los clientes que pagan con tarjeta en descuentos, promociones u ofertas especiales.
🔗 Fuente oficial SIBOIF

3. Diferencias de precio injustificadas

No se permite establecer precios distintos entre pagos en efectivo y con tarjeta, salvo que la diferencia beneficie al consumidor que usa la tarjeta.
🔗 Referencia SIBOIF

🛡️ Derechos de los usuarios y vías de reclamo

Los consumidores que enfrenten prácticas abusivas pueden:

  • Reclamar directamente al emisor de su tarjeta. Este debe responder en un plazo máximo de 30 días calendario.
  • Escalar el reclamo ante la SIBOIF, si la respuesta del emisor no es satisfactoria, conforme al Artículo 49 de la Norma sobre Transparencia en las Operaciones Financieras.
    🔗 Consultar normativa SIBOIF

📣 Impacto para comercios y consumidores

  • Consumidores más protegidos: Se garantiza el respeto de sus derechos y un uso justo de las tarjetas como medio de pago.
  • Comercios regulados: Deben revisar sus políticas de precios y promociones para cumplir la Ley.
  • Mayor vigilancia institucional: La SIBOIF fortalece su rol como supervisora para asegurar que la normativa sea aplicada de manera efectiva.

El uso de tarjetas de crédito y débito en Nicaragua está amparado por una normativa clara que protege a los usuarios y fomenta la transparencia en el sistema financiero.
Conocer estas disposiciones permite a los consumidores defender sus derechos y a los comercios operar conforme a la ley, evitando sanciones y fortaleciendo la confianza en el mercado.

📖 Referencia oficial:
Prohibición de cobro adicional por uso de Tarjeta de Crédito conforme Ley No. 515 – SIBOIF